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La contienda no deseada entre el derecho a la vida vs. el derecho a la dignidad y libertad de la mujer

Despenalización del aborto o de una de sus modalidades?

Publicado: 2015-06-30

La discusión y debate abierto en estos días con ocasión del Proyecto de Ley N° 3839-2014; que contempla la despenalización del aborto como resultado de una violación sexual, una inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida, ha movido las aguas de la tolerancia y ha dado origen a un abierto y amplio debate que tiene matices que van desde lo moral, ético, religioso, social, biológico hasta lo ontológico, y que de seguro con el paso de los días dicho panorama se ampliara aún más. 

Pero cabe la interrogante; ¿es acaso factible desde el punto de vista Legal?, sin duda muchos de mis colegas dirán que no, que es un atentado contra la vida y el fin supremo que garantiza la propia Constitución y los tratados internacionales, podremos llevar también un amplio y elucubrado debate técnico, sin embargo y por suerte para quien escribe estas líneas, este artículo no está dirigido solo a profesionales del derecho.

Hay que aclarar que este proyecto de Ley no es resultado de una iniciativa legislativa “propia” (congresistas y sus partidos), sino de un largo y tortuoso procedimiento denominado “Iniciativa Legislativa Ciudadana”, potestad reconocida a la ciudadanía (0.3% de la población electoral) por la mismísima Constitución en sus artículos 31° y 206°, ergo; de una “exclamación social”.

Exclamación social que ha sido cuestionada debido al apoyo brindado por entidades como “Manuela Ramos”, “Flora Tristán”, Promsex, entre otras, curiosamente entidades que tiene un interés común, la defensa de la mujer, precisamente y personalmente considero que podemos usar el aforismo “he ahí el kid del asunto”, veamos.

Cabe en el mundo del derecho una combinación que es usada incluso para la emisión de sentencias, una especie de regla “lógico – jurídica” que está contenida en muchos principios y garantías. Se debate entre autorizar o no la muerte de un concebido, sí permitir que con una contemplación legal como la postulada, se decida sobre un derecho que no estaría sujeto a discusión; la vida.

Sin embargo, la posición argumentativa (muchos le dirían feminista) del proyecto pone en tela de juicio la dignidad de la mujer, el derecho a decidir sobre su cuerpo, su libertad, argumentos que fueron muy bien expuestos en la sesión del congreso del 10 de Junio por los Congresistas Rosa Mavila y Juan Pari (quien no es abogado), fundamentando con elementos objetivos, técnicos y otros racionales un deslucido discurso “Ad hominen” del “padre de la patria” Javier Deboya, acompasado de un triste y pusilánime argumento de Juan Carlos Eguren (link en el subrayado) el que podríamos dar por cierto en un posible panorama de falacias “Ad Lazarum ratus”.

Precisamente en dicha sesión se puso en evidencia un postulado (pensamiento) no solo tradicionalista, sino además sesgado y quizás hasta “sexista”, argumento que es usado para venir impidiendo lo que de forma objetiva caerá de maduro por simple evolución de la sociedad; “no somos quienes (los legisladores) para decidir sobre la vida de un ser vivo”. 

Si bien la Constitución del Perú garantiza la vida y protege al concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece (artículo 2°), es la misma norma (Constitución) que también garantiza la defensa de la persona humana y el respeto irrestricto de su dignidad, y los enuncia como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1°), es decir como su primera obligación.

Efectivamente en el derecho constitucional moderno (también el tradicional me atrevería a decir) se tiene por entendido que existen derechos fundamentales de eminencia y jerarquía distinta uno de otros, derechos que podríamos decir están en el mismo nivel de importancia (jerarquía valorativa de los fundantes), como son: el derecho a la vida, a la libertad y a la dignidad. Lo cual se sustenta en una especie de “algoritmo valorativo” que nos permite hacer una especie de óptica en la cual la vida sin libertad no sería una vida digna, o la vida sin respeto a la dignidad no sería una vida libre, o su equivalente; estar vivo y libre pero ser esclavo de vejámenes, maltratos, tratos inhumanos, torturas, etc., difícilmente le podríamos llamar vida.

Las respuestas han sido diversas, pero ratifican el postulado antes señalado (el valor primero de estos derechos sobre otros), precisamente cuando existe colisión entre derechos fundamentales, por ejemplo vida y la educación; se ponderará la vida, pues de que serviría educar un cadáver?, o la libertad con la intimidad, debemos ser libres para exigir el respeto por nuestra intimidad, ergo; se aplica la ponderación, la misma que sigue precisamente reglas “lógico – jurídicas”.

Dicho esto en el caso materia de artículo, colisionan el derecho a la vida, la libertad y la dignidad. Por un lado el Derecho a la vida del concebido, por otro el derecho a la libertad y dignidad de la madre de no ser obligada a llevar un parto después de un vejamen como es la violación. 

Sin embargo no podemos pasar por alto la dignidad de la mujer que debe luchar con prejuicios no solo de corte sexista, sino además machistas y obtusos, los derechos “fundantes” constituyen un presupuesto para el desarrollo de los demás derechos y libertades, la mujer como “ente” reproductivo no puede ser equiparado a un simple objeto de reproducción sin hacer uso de su plena libertad y sobre todo dignidad como ser vivo, léase, VIVO como tal, significa vivo, libre y digno.

Este reclamo no solo es justo sino además necesario, y si cabe el término “feminista”, porque es la mujer quien pide se acabe su vejación como un objeto sexual, ergo; su dignidad, su libertad a decidir sobre su cuerpo en cuanto al resultado de un acto tan vejatorio como el de una violación sexual.

Queda proscrita en nuestra normativa todo tipo de tortura contra la víctima, y en este tipo de supuesto acaso la mujer no es una víctima?, no solo del sujeto que en primera instancia la viola sexualmente, sino además y posteriormente de la sociedad que le impone el deber de respetar la vida de aquel acto que le recordara el momento más gris; el grave atentado contra su libertad y dignidad.

El derecho a la vida tiene un alcance cualificado; la calidad de vida, esa calidad de vida de la madre post parto, esa calidad de vida del menor, que de seguro en un alto porcentaje será un ser desfasado en la sociedad, quizás como resultado de un hogar disfuncional, sujeto a pasiones y resentimientos, o de un sistema adoptivo deficiente y sujeto a intereses económicos, o el peor de todos; el abandono material y moral a las fauces de la indiferencia y el maltrato.

La consecuencia del derecho a la vida efectivamente es la calidad de la misma, la imposición de cualquier regla que atente contra este precepto colisiona directamente con el núcleo duro del propio derecho a la vida tan reclamado, esto sumado a que la pena dotada para este “delito” no excede los meses de pena privativa de libertad (pena no operativa, ni funcional), hacen de esta sanción; un injusto “torpe” que merece re evaluación, su operatividad es inservible y hasta burocrático.

La consecuente permisión pondría en alto, reales atentados directos contra el derecho que este tipo penal pretende proteger; la vida, esa vida que muchas veces se pierde en abortos clandestinos, inadecuados, en consecuencias nefastas, en suicidios subjetivos y en niños que luego son una carga para la sociedad que no está preparada para la responsabilidad de asumir su crianza y sustento, si se desea se puede tildar de “feminista” ese pedido justo; pero la vida como tal, se inicia con la mujer!!.


Escrito por

Alonso N. Paz Ponce

Abogado con especialidad en Derecho Constitucional. Abogado principal en el Estudio Castiglioni Ghiglino & Abogados.


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