Muchas son las razones de porque nuestro sistema judicial no proyecta la confianza que quisiera ostentar, por que la sociedad no cree en el "Poder Judicial" como cuna de la justicia e imparcialidad, peor aún estando ya inmersos en el "padecimiento" judicial, el litigante ve como sus aspiraciones de lograr justicia se hacen humo.

Son bien "reconocidas" ya; la cancerígena corrupción, la distorsionada carga procesal, la tan "mentada" burocracia, pero muchos olvidamos que es el propio Estado quien en reiteradas ocasiones levanta la pierna para poner zancadillas a los pasos de una administración de Justicia que viene en franca recuperación. 

El “Ethos” y la Incredulidad por el Poder Judicial; Responsabilidad y Culpa del propio Estado.


Nuestro Estado Peruano está inmerso en la definición alcanzada por el constitucionalismo moderno como un “Estado Constitucional de Derecho”, el cual llega a los mismos alcances conceptuales del “Estado Social y Democrático de Derecho”, conceptos que son incluso determinados por la propia Constitución Política en sus artículo 3° y 43°. Este mismo cuerpo normativo a su vez define la división de poderes a la cual está supeditada la organización de nuestra nación políticamente constituida, es decir que, coexisten en el gobierno, tres poderes claramente definidos, separados pero instituidos de forma funcional; El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Precisamente se ha encomendado al último de estos, la administración de justicia; la solución de conflictos e incertidumbres jurídicas que se originen en la sociedad, esta facultad nace en la denominada heterocomposición (que en palabras comunes es encargarle la solución de los conflictos a un tercero “capaz”), esta solución confiada a sus manos esta materializada por así decirlo en un Principio-Garantía de justicia denominado técnicamente “Tutela Jurisdiccional Efectiva”, que en buen cuenta es el derecho de las personas a acceder ante los tribunales para que se emita una Sentencia que reconozca una u otra posición en debate.

Bien entendido es que la administración de justicia se da sobre la sociedad y sobre sus conflictos de naturaleza “jurídica” como territorio de su desenvolvimiento natural, los procesos en buena cuenta son precisamente un cumulo de actos que soportan y refuerzan una u otra posición en pugna, el fin obviamente; lograr una sentencia de acuerdo a la postura asumida y que sobre todo este fundada en Derecho (que sea justa). Con la emisión de dicha Sentencia se tiene concluido un proceso judicial muchas veces lato, otras, sentido para los litigantes, la prosa puede culminar con un fin deseado, pero cabe ahí una nueva duda, ¿Cómo hacer cumplir “mi” sentencia”?.

Cabe señalar que una sentencia es una manifestación del estado, por ende la misma debe ser cumplida por todo ciudadano, persona o entidad, esta obligación parte desde el primer funcionario jerárquico (presidente) hasta el último ciudadano, como correcta manifestación del respeto del Estado Social y Democrático de Derecho ya señalado al inicio del presente artículo, esto evidencia no solo un respeto por la Ley, sino además un precepto de orden social, precisamente en la sociedad, no solo existe un conjunto de reglas de derecho, sino además de reglas de conducta, un conjunto de actitudes, este conjunto de “actitudes” va sumando su número y arraigo hasta convertirse muchas veces es una especie de cultura, situación que a óptica de Böckenförde se denomina “ethos”; que precisamente presupone un conjunto de determinados modos de comportarse.

El Estado Social y Democrático en el cual vivimos, exige contenidos axiológicos que se plasmen en la vida cotidiana, el la cual también se despliega este “ethos”, cabe la gran pregunta pero que pasa cuando este “ethos” se aleja de la un carácter axiológico, o si se quiere “positivo”, que pasa cuando este “ethos” se dinamiza en un ámbito negativo como la agresión directa, sistemática, reiterativa de incumplir lo decidido en una sentencia, peor aún cuando esa desobediencia manifiesta, es practicada por los propios funcionarios públicos que tiene estricta obligación de cumplir con las reglas impuestas por el estado. Qué pasa cuando esa conducta se hace una agresión reiterada por parte de estos operadores de la administración, precisamente este “ethos”, es un alto coste social por cuanto, son estos propios funcionarios quienes son solventados por el presupuesto público (entiéndase procuradores, abogados, directores, gerentes, etc.). que no solo “cuestionan” el alcance de la decisión evacuada por el Poder Judicial (sentencia), sino que además obligan al despliegue de mayores costos; cuando bajo el pretexto de “defender” a las entidades estatales a las que sirven; proponen cuestionamientos, argucias procesales como excepciones son sustento, impugnaciones inoperantes, cumplimientos ficticios y hasta traslado de responsabilidad a otras entidades, impiden o retardar el normal cumplimiento de lo decidido, actuando así a manera de victimarios de los propios principios y seguridades que se han comprometido a proteger en función de sus labores, convirtiéndose a manera de verdugo de su propio sustento.

Es más que sabido y ventilado en la sociedad, el desprestigio del que goza nuestro “Poder Judicial”, no solo por la corrupción que se le imputa, por lo lato de sus acciones, por sus barreras burocráticas, o sus poca capacidad operativa, sino que muchas veces este desprestigio es originado en la poca credibilidad que tiene su “convicción” al momento de hacer cumplir sus propias decisiones, lamentablemente este “ethos” colabora a esta percepción, convirtiendo al propio servidor público en verdugo de nuestro Poder Judicial ya tan golpeado.

Queda en manos de la propia administración pública, revertir esta situación que es perjudicial para el propio estado, corregir estas falencias en atención a los derechos de los ciudadanos, cautelando un cumplimiento casi “sacrosanto” a lo decidido por el Poder Judicial, por lo pronto ha sido este mismo quien se ha imbuido de mecanismos que puedan corregir esta situación, instituciones como la “Acción de Cumplimiento” o la figura tomada del Derecho Colombiano conocida como la técnica del “Estado de Cosas Inconstitucionales” como así lo manifestó el Tribunal constitucional en su Sentencia recaída en el Expediente 2579-2003-HD/TC, que permiten de algún modo la corrección de este lluvioso panorama, sin embargo la retorica no basta, pues al ser procesos también judiciales, repiten el largo proceso inicial a hacer cumplir, por tanto se debe aplicar una política de cumplimiento que permita ejecutar de forma rauda y oportuna lo ordenado en una sentencia judicial, no solo para retomar la confianza en el poder judicial como encargado de la delicada tarea de restituir el orden social en materia judicial, sino además por la verdadera vigencia de la idea de un “Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho” en pleno respeto por el derecho los ciudadanos.


Alonso Paz Ponce

Abogado Principal en Estudio Castiglioni Chiglino & Abogados 

Lima - Perú